Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos MARIA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO, GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO y JHONY RAFAEL QUIJANO CANO