DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, por lo que se condena a la entidad de trabajo FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.C.A., al pago de los conceptos antes descritos. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAÚL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.413.609, en contra de la entidad de trabajo C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: PROCEDENTE de oficio el pago por concepto de Intereses de Mora (Art. 92 CRBV y 142 LOTTT).....