En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 1070 de fecha 09/12/2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EVA MARIA OJEDA BLANCO y JUAN JOSE LIMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.508.921 y V-14.224.499, respectivamente, asistidos por MARIA JOSE SANCHEZ, Defensora Publica con competencia Civil, Mercantil y Transito, con Extensión Guarenas-Guatire, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°.....