DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana EVELYN MARIA ALMEIDA DE ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.632.191, contra el ciudadano HENRY ALBA MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.887.044, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EVELYN MARIA ALMEIDA DE ALBA y HENRY ALBA MORALES, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, (hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua), en fecha 05 de febrero del 2000, según consta de Acta de Matrimonio número 34, folio 91, Tomo I, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.
Liquídese los bienes que fueren adquiridos durante su unión conyugal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, .....