...se declara INCOMPETENTE por razón del territorio, por el lugar donde ocurrió el hecho, que en este caso, es el Km. 50, carretera Regional del Centro, sentido Maracay- Paracotos, Estado Miranda y en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre, por lo que se acuerda la remisión del mismo, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así finalmente queda establecido.