ACUERDA, mantener La Medida de Supervisión Especial dentro de la Medida Alternativa de Libertad de REGIMEN ABIERTO, que fuera impuesta al penado CARLOS JOSE BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.903.846, que le fuera acordado en fecha 22-10-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, DECRETA. Como Centro de Pernocta al Penado CARLOS JOSE BENCOMO, el Centro de Pernocta "LUISA CASERES DE ARISMENDI", ubicado en el Sector Puente Ayala, Vía Mesona, al lado del Internado Judicial Barcelona, Estado Anzoátegui, y una vez que se materialice su recepción, informar a este Juzgado de su admisión.