este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos GLADYS ELENA ESQUEDA GARCIA, HAROLD ARGENIS MOYA ESQUEDA, GENESIS YARGELIS MOYA ESQUEDA Y BRAYAN JAVIER MOYA ESQUEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.404.102, V-21.407.129, V-21.150.309 y V-25.862.535, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS RAFAEL MOYA, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.870. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.