acuerda la libertad e impone medidas cautelares sustitutivas menos gravosas a los investigados OVIEDO ROMERO JARIS JAVIER Y SALAS BLANCO WILLIAM JOSE, de conformidad con el lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la inserta en el numeral 2, la presentación de un familiar consanguíneo preferiblemente ascendiente que se comprometa por el cumplimiento de las medidas impuestas, la inserta en el numeral 3, deberá el investigado presentarse cada ocho días (8) días por ante la sede de este Tribunal , la contenida en el numeral 4, prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal, de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 2°, 3° y 4° 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presente causa en la comisión del delito de ROBO DE TRASNPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 358 en su tercer aparte y 278 del Código Penal