PRIMERO: Se ACUERDA CON LUGAR el PEDIMENTO formulado por el ciudadano AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.538.591 penado, en la causa signada bajo el N° 2E934/99, referente a su solicitud de un permiso para viajar los días 23, 24, 25, 30 y 31 del mes de diciembre 2003 y día 1ero. de enero de 2004, Inclusive, para trasladarse hacia la población de Barlovento, Barrio San Ignacio, caserío el Cristo, casa S/N, San Fernando del Guapo, Distrito Páez, del Estado Miranda, a objeto de compartir con sus hijos y a su progenitora, con motivo de la celebración de las festividades navideñas y de año nuevo, debiendo retornar el día 02 de enero de 2004 a la CABAÑA de DESTACAMENTARIOS del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de los Teques y la Autorización correspondiente.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA
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