declara SIN LUGAR la libertad condicional por medida humanitaria a solicitada a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, titular de la cédula de identidad N° 10.072.910, fundamentalmente por cuanto no se encuentra en estado de gravedad o fase terminal, requerimiento esté visto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder materializar la medida humanitaria. Y así se decide. Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que cumpla con lo acordado por el Tribunal e informe regularmente sobre el estado de salud de la penada, para lo cual se acuerda remitirle copias certificadas de la de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, y certifíquese. Cúmplase lo ordenado.