DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos IMBER FRANCISCO BLANCO BELLO y MANUEL ARGENIS BACCO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.428.996 y V- 10.891.473 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES JD 139, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUNDO: SIN LUGAR las pretensiones por cobro de diferencia de prestaciones sociales del ciudadano IMBER FRANCISCO BLANCO BELLO, titular de la cedula de identidad número V- 17.428.996 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES JD 139, C.A. TERCERO: Se condena a la empresa demandada INVERS.....