Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en ubicada en La calle principal de Las Delicias, Nro. 54, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ABELLO ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.428.937. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
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