Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material incoada por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, JOHANA GORYANI QUINTERO QUIROZ y JOSEPH DANIEL QUINTERO GONZALEZ, contra la ciudadana YITZI AMARILIS QUINTERO, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de P.....