CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos RICARDO RAMON ANGULO PEÑA y NOHELIA ENEIDA GUILLEN SENA identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YESSICA KARINA ANGULO ROSAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.627.027, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en el Sector La Quinta, calle La Magdalena, casa S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, que son o fueron de MALO A. GERMAN Y .....