...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CAVANERIO y LEIDA JOSEFINA DÍAZ DE CAVANERIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.070.359 y V-4.236.512, respectivamente, con su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional vía Higuerote, sector Aramina, Casa Nº. 63, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Macabra, Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha 11 de diciembre de 1978.