Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EUSTORGIO ERNESTO CHICOTT DELGADO y MARÍA TERESA GASIA de CHICOTT, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.843.588 y V-6.842.854, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta en Acta Nº 63, folio N° 63, del año 1987.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este .....