De manera tal, que teniendo en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, aunado a lo alegado por la ciudadana oferida, este Tribunal declara TERMINADO el presente procedimiento por oferta real de pago, y en consecuencia ordena la devolución de la cantidad ofertada incluyendo los intereses que generaron durante su depósito y una vez conste en autos el referido reintegro de las cantidades de dinero ofertadas, se procederá con el cierre de la presente causa para su posterior Remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.