Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona a la Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artìculo 34 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, cuya vìctima es la colectividad, e impone la Sanciòn de Dos (02) años de las siguientes Reglas de Conducta: Primero: La adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: La adolescente se obliga a presentarse cada tres (03) meses ante El Juez de Ejecución y consignar constancia de Estudios y Notas actualizadas. Tercero: La adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al Mes por ante El Juez de ejecución de este Circuito Judicial Penal......