este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada sociedades mercantiles PANADERIA Y PASTELERIA YIGA PAN C.A, INVERSIONES JAMTUY C.A y SUPERMERCADO JAMCA C.A, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 123.698,95), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la can.....