DECRETA: PRIMERO: Se acogen las precalificaciones de la representante del Ministerio Publico como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor, en grado de coautor para adolescentes D.J.H.M. y J.G.M.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Adicionalmente para el adolescente D.J.H.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, e.....