En consecuencia y en aplicación de los preceptos constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, en atención a los principios procesales del oralidad, celeridad e inmediación, quien preside este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias ut supra señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable supletoriamente de conformidad con los dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena REPONER la causa al estado de celebración de nueva Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificar nuevamente a las partes por cuanto se encuentran bajo el principio de estada a derecho. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Finalmente, a tenor de la norma contenida en el artículo 98 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez q.....