Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. YISEL SOAREZ, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RADA LANDAEZ MARIANNY, y en tal sentido sustituye la Medida Privativa de Libertad, contenida en el artículo 250 del del Código Orgánico Procesal Penal, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad DE CAUCION JURATORIA, por cuanto el imputado se ha comprometido mediante acta firmada a las obligaciones establecidas en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal