es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en esta causa es Decretar el Cese de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar acordar la Libertad plena del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordándose así la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a partir del día VIERNES 14-03-03, para lo que se ordena librar Boleta de Traslado a los fines legales pertinentes. Líbrese Notificaciones a las partes