Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano DIEGO JOSEPH PEREZ BLANCO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, así como la Prohibición de salida del Estado Miranda, y presentación de dos fiadores que devenguen Ciento Ochenta (180) Unidades tributarias en cu conjunto con los requisitos: presentar constancia de Buena Conducta Residencia y Trabajo los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de .....