Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 ididem.