En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARINA JUBETSY MAIZO ACOSTA y JOSE GREGORIO BALOA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.591.013 y V-15.913.670 respectivamente, sobre unas bienhechurías de la planta alta, siendo que las bienhechurías de la planta baja pertenecen a la ciudadana Laura Angélica Suarez de Baloa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.586.446, las cuales, según lo dicho por los solicitantes es construida en un lote de terreno presumiblemente de propiedad munic.....