Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión de los ciudadanos CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE y SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, portadores de la cédula de identidad N° V-19.203.633 y 16.923.070, respectivamente, como flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados las medidas cautelares sustitutivas de.....