este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se ACOJE la precalificación de la Representación Fiscal y ORDENA seguir el Procedimiento Ordinario, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el Art. 582 en sus Literales ¿A¿ y ¿F¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista que la defensa pública alego que el adolescente de autos esta actualmente sometido a un tratamiento en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, el cual cumple la función de alejar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorizando este Tribunal la salida del adolescente hacia la ciudad de Caracas los días lunes y jueves en compañía de su representante presente en audiencia o de algún representante, así como queda advertido que no puede por ningún motivo acercarse a la victima.