Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento de ¿Autorización Para Separarse del Hogar¿, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana: Olga Marlene Calderón Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.637.474, domiciliada en el Páramo de la Sabana, Aldea Anzoátegui, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, junto con sus hijos Jorge Enrique Vivas Calderón y Ricardo David Vivas Calderón, se separen del hogar constituido con el ciudadano: Jorge Enrique Vivas Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.339, y fijen su residencia en el Piñal en la Finca El Socorro, vía el Cuite Estado Táchira, Y ASI.....