PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana OMAIRA ALVAREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.543.652, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09/04/1960, edad 46 años de edad, hija de BLANCA OROZCO (v) y de JOSE ALVAREZ (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en La Macarena Sur, Sector El Cristo, más debajo de la cancha, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves y Violencia Contra la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 413 y 217 ambos del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, estableci.....