DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano YOSER DANIEL GARCÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.879.725, quien fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4°, y 13 eiusdem, en fecha 08 de diciembre de 1998. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, previsto en el artículo 13 del Código Penal numerales 1 y 2 y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo. Y ASI SE DECLARA.-......