..., Decretó: PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNNA TERCERO: SE ordena realizar reconocimiento médico legal por ante el CICPC Sub delegación Ocumare del Tuy.-CUARTO: Se ordena el cambio de custodia, recayendo dicha designación en la Policía del Municipio Cristóbal Rojas. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.