SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, por haber sido condenado a una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y OCHO MESES DE PRISION; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la pena impuesta mayor de CINCO AÑOS, es decir que excede del límite dispuesto por el legislador, para la procedencia de ese tratamiento.
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a DOS AÑOS Y OCHO MESES, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS, tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano, optará por dicha fórmula alte.....