Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. la ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, promovida por la parte demandada, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva, sigue el ciudadano Robert Antonio Márquez Sarti, en contra de la Asociación Civil de la Comunidad de Comuneros de San Antonio de los Altos, todos suficientemente identificados en autos.-