VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite a los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS, JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS o a quien resulte su apoderado judicial, previa verificación del instrumento que así lo faculte, en su carácter de herederos conocidos de la de cujus GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DÍAZ; en tal sentido, una vez conste en autos la citación practicada a los referidos ciudadanos, se entenderá abierto el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la demanda, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio a partir del 23 de mayo de 2016 (inclusive), fecha en la que el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ consignó pode.....