Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO de la solicitud de DESAFECTACION DE HOGAR interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.900, actuando en representación judicial de la parte solicitante, ciudadanos ANA NANCY CHAPELLIN DE VANGI, RAISA LOPEZ DE CHAPELLIN, MIGUEL AQUILES CHAPELLIN LOPEZ, RAISA DAYANA CHAPELLIN LOPEZ Y HUGO MAURICIO CHAPELLIN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.149.451, V-3.972.558, V-12.297.251, V-11.485.747 y V-18.556.256, respectivamente; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.
Así mism.....