Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JOSEFA MARIA MALENO DE PARIMA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.188.530, a sus hijos los ciudadanos AIDA DEL CARMEN PARIMA MALENO, RAMON CELESTINO PARIMA MALENO, MERCEDES ELENA PARIMA MALENO, YLSIA JOSEFINA PARIMA MALENO Y CARMEN MARIA PARIMA MALENO