PRIMERO: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público tal como se señala en el acta, evidentemente a criterio de este Juzgador el delito por el cual se encuentra requerido presuntamente como es el de Lesiones ocurrió en Febrero del año 1999, por lo que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones, el mismo estaría prescrito, por lo que el Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público y ordena la remisión de la presente causa a la Jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control de esa Jurisdicción quien resolverá sobre la solicitud que presenta el ciudadano GRATEROL LIENDO CARLOS VIDAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-60, hijo de Petra María Liendo (v) y Eleuterio Graterol (v), residenciado en San Felipe, Estado Yara.....