Ahora bien en el caso que hoy nos ocupa, el adolescente no se encuentra sujeto a MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA tal y como él asevera, la cual si debe tener una duración que no podrá exceder de tres meses calendarios sin que se hubiese obtenido sentencia condenatoria. En el caso hoy en estudio, la medida cautelar impuesta es de Fianza, la cual no tiene límite de tiempo para que la misma sea cumplida y antes bien, las exigencias fueron modificadas a solicitud de la defensa técnica. Ante lo cual y habiéndose presentado escrito acusatorio en contra del adolescente lo pertinente es que el mismo de cumplimiento a las exigencias solicitadas por este Despacho o en su defecto solicite la sustitución de la misma por otra medida cautelar menos gravosa. Así se decide.