otorga al penado JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 03-03-75, edad 29 años, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-12.730.453, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 13 de Enero de 2006, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal.
b) Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas, asi como de substancias estupefacientes y psicotrópicas.
c) Presentarse ante el Delegado de Prueba que asigne la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, durante el tiermpo que determine el Delegado. Para el cumplimiento de esta medida, deberá el Delegado de Prueba presentar menualmente, informe conductual a este Tribunal.
d) El penado deberá estudiar la Educación Básica y Diversificada si no la tiene concluida aún o, en su defe.....