, NIEGA el pedimento de la defensa en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez Cuarto de Control a decretar la privación preventiva de libertad del acusado CIRO RAFAEL PURICA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.186, por cuanto este Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación al delito imputado, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al Tribunal Cuarto de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordena oficiar al organismo correspondiente, a los fines de que se le practique al acusado antes identificado, un examen médico forense para determinar su estado de salud........