Por tal motivo, acogiendo el criterio transcrito, este Tribunal declara la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs. F. 12.000,00), estimada por el experto contable en la presente causa, por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una, es decir, una parte de seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,00) debe ser cancelada por la parte actora, ciudadano JOSE PATRICIO NOBOA FIALLOS y la otra parte, por la cantidad restante de seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,00) deberá ser cancelada por la Sociedad Mercantil demandada SURTIDORA SUKASA, C.A. y así se deja establecido.