CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones del artículo 578, literal "f", en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con fundamento en sus literales, "a, b, c, d, e, f y g", a CUMPLIR SUCESIVAMENTE, CONFORME AL PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM, LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROJAS PIÑANGO YESIKA AURIMAR,