éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar los derechos que tiene la ciudadana LAVINIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.143.010, quien es la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JUAN CRISTÓBAL TOVAR SÁNCHEZ