Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Libertad Asistida, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13 de octubre del año 1.987, de 15 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACCIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dis.....