En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de Marzo 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados CARLOS ALBINO PACHECO, Y ALEXANDER JOSE GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.288.168 y 20.209.457, respectivamente de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 del Código Penal Segun.....