PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados LILIANA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, nacionalidad: Venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, en fecha 30/04/1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, actualmente desempleada, nombre de sus padres: DIAZ MEJIAS JOSE RAFAEL (f) y DIAZ SALAS FILIBERTO (V), residenciado en: Sector el Nacional parte Alta calle El Progreso casa N° 45, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.091, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO GENÉRICO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del código Penal, en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem y el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y CIOVEL ANTONIO VALERO, nacionalidad: Venezolano, natural de Trujillo Estado, en fecha 25/04/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, actualmente desemple.....