Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decretan las Medidas de Protección, conforme con lo previsto en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de caerse a la víctima a su lugar de trabajo, Studio y Residencia y Prohibición de acosar, perseguir a la víctima y su entorno familiar.