...EL TRIBUNAL OBSERVA: Por cuanto desde el día 12/03/2010, fecha en que le fue celebrada la Audiencia de Presentación del Adolescente(Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal "A" de la Ley Orgánica .Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente, Arresto domiciliario, hasta la presente fecha (12/06/2010), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por este Juzgado. Habiendo cesado la medida acordada al Adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede Santa Lucia, participándole lo conducente y se acuerda expedir constancia al referida adolescente