En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCO SEGUNDO BERMÚDEZ MAZENET y BLANCA ISABEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.811.376 y V-24.887.322, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de junio de 1972, ante la Parroquia de Las Mercedes, Municipio Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia; dicha acta de matrimonio se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 01, folio 01 de fecha 21 de febrero d.....